LFAAR

Artículo 31. Operaciones Permitidas Fondos Aseguramiento

Los Fondos pueden realizar seguros registrados, constituir reservas, administrar recursos de reaseguro, depositos bancarios, operaciones mercantiles y adquirir bienes necesarios.

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Texto Legal

Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere el artículo 3 de esta Ley con sujeción al registro que otorgue la Secretaría;

II. Constituir e invertir las reservas previstas en esta Ley;

III. Administrar los recursos retenidos a las instituciones de seguros del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan celebrado;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito;

V. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;

VI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social, y

VII. Aquellas que sean necesarias para la realización de su objeto social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El catalogo de operaciones permitidas es taxativo. Cualquier operacion adicional requiere que sea necesaria para el objeto social y potencialmente requiera reforma estatutaria o autorizacion de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFAAR?

Los Fondos pueden realizar seguros registrados, constituir reservas, administrar recursos de reaseguro, depositos bancarios, operaciones mercantiles y adquirir bienes necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

El catalogo de operaciones permitidas es taxativo. Cualquier operacion adicional requiere que sea necesaria para el objeto social y potencialmente requiera reforma estatutaria o autorizacion de la Comision.

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