LFAAR

Artículo 39. Inversion Reservas Tecnicas Limites Instrumentos

Las reservas se invierten en valores del Gobierno Federal, valores de CNBV, depositos bancarios, con limites por tipo: Federal 100%, Credito 60%, Otros 30%. Incluye cesion PROCAMPO.

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Texto Legal

Al invertir sus reservas técnicas, los Fondos de Aseguramiento se ajustarán a lo siguiente:

I. Deberán mantenerlas invertidas, en todo momento, en valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal, en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros o en depósitos en instituciones de crédito con excepción de la cuenta maestra empresarial y la cuenta de cheques;

II. En los seguros de moneda extranjera deberán mantener invertidas las reservas en valores denominados en moneda extranjera que emita o respalde el Gobierno Federal, en valores denominados en moneda extranjera que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Los títulos o valores a que se refieren las fracciones anteriores deberán depositarse en instituciones de crédito, en las instituciones para el depósito de valores o en casas de bolsa;

IV. La reserva especial de contingencia podrá ser respaldada por convenios de cesión de derechos de PROCAMPO de los socios a favor de los Fondos de Aseguramiento. Deberá considerarse el cobro de intereses a los socios equivalente al porcentaje que los Fondos estén obteniendo en las inversiones del resto de las reservas técnicas. Lo anterior está condicionado a que el socio adquiera un seguro con el Fondo de que se trate, en el que se proteja el riesgo de imposibilidad de realizar la siembra, invariablemente el beneficiario preferente será el Fondo de Aseguramiento.

Si por resultado de esta operación el Fondo de Aseguramiento no alcanzare, por cualquier razón a restituir el cien por ciento de la reserva especial de contingencia, deberá destinar de su Fondo Social presente o futuro el monto de los recursos suficientes para reintegrar el importe total de la reserva especial de contingencia;

V. Los Fondos de Aseguramiento deberán celebrar contratos con los diferentes organismos depositarios, en los que se establecerá como requisito la obligación de los mismos de formular estados de cuenta mensuales en donde se identifiquen de manera individualizada los instrumentos depositados;

VI. Tratándose de inversiones en moneda extranjera podrán fungir como organismos depositarios las entidades financieras mexicanas o las entidades financieras del exterior que sean filiales de aquéllas, y

VII. Los Fondos de Aseguramiento, al llevar a cabo las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III anteriores, deberán observar los siguientes límites, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera:

a) Por tipo de valores, depósitos o títulos: i) valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal, hasta el 100%; ii) valores emitidos o respaldados por instituciones de crédito hasta el 60%; iii) valores emitidos por entidades distintas de las señaladas en los incisos i) y ii) anteriores, hasta el 30%, y

LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Por emisor o deudor: i) valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal hasta el 100%; ii) valores emitidos o respaldados por instituciones de crédito hasta el 18%; y iii) valores emitidos por entidades distintas a las señaladas en los incisos i) y ii) anteriores, hasta el 7%.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los limites de inversion son regulatorios. La cesion de derechos PROCAMPO es compleja: exige cobranza de intereses y garantia de seguro de siembra. Requiere formalizacion contractual cuidadosa con sociedades depositarias mensuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFAAR?

Las reservas se invierten en valores del Gobierno Federal, valores de CNBV, depositos bancarios, con limites por tipo: Federal 100%, Credito 60%, Otros 30%. Incluye cesion PROCAMPO.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Los limites de inversion son regulatorios. La cesion de derechos PROCAMPO es compleja: exige cobranza de intereses y garantia de seguro de siembra. Requiere formalizacion contractual cuidadosa con sociedades depositarias mensuales.

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