LFAAR

Artículo 45. Organismos Integradores Locales

Los Organismos Integradores Locales se crean mediante la agrupación de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica y deben registrarse ante la Secretaría. Este registro es crucial para su funcionamiento.

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Texto Legal

Los Organismos Integradores Locales se constituirán con la agrupación voluntaria de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las funciones que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de Organismos Integradores Locales fortalece la estructura de los Fondos de Aseguramiento. Asegúrese de cumplir con los requisitos de registro para operar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFAAR?

Los Organismos Integradores Locales se crean mediante la agrupación de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica y deben registrarse ante la Secretaría. Este registro es crucial para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La creación de Organismos Integradores Locales fortalece la estructura de los Fondos de Aseguramiento. Asegúrese de cumplir con los requisitos de registro para operar legalmente.

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