LFAAR

Artículo 53. Revocación de Registro

La Secretaría puede revocar el registro de un Organismo Integrador si no cumple con las funciones establecidas o si realiza operaciones contrarias a la ley. Esta medida busca asegurar la integridad del sistema.

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Texto Legal

La Secretaría, escuchando previamente al Organismo Integrador de que se trate y la opinión de la Comisión, podrá a su juicio revocar el registro que le hubiese otorgado para ejercer las funciones establecidas en esta Ley, en los casos siguientes:

I. Si no inicia operaciones dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del registro;

II. Si no cumple diligentemente las funciones previstas en esta Ley;

III. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades;

IV. Si a pesar de las observaciones de la Secretaría, reiteradamente incumple con las actividades que le establece esta Ley;

V. Si no proporcionan a la Secretaría la información requerida, o bien presenta de manera dolosa, información falsa o incompleta, que no permita conocer su situación real, o la de sus afiliados;

VI. Si se manejan de manera irregular, en su caso, los recursos que integran el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;

VII. Si obra sin autorización de la Secretaría, en los casos en que la Ley así lo exija, o

VIII. Si se disuelve, liquida o quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revocación del registro puede tener consecuencias graves para los Organismos Integradores. Es esencial cumplir con todas las normativas y mantener una buena relación con la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFAAR?

La Secretaría puede revocar el registro de un Organismo Integrador si no cumple con las funciones establecidas o si realiza operaciones contrarias a la ley. Esta medida busca asegurar la integridad del sistema.

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La revocación del registro puede tener consecuencias graves para los Organismos Integradores. Es esencial cumplir con todas las normativas y mantener una buena relación con la Secretaría.

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