LFAAR

Artículo 58. Nombramiento del Gerente

El Consejo de Administración designará un Gerente o Director que debe tener al menos cinco años de experiencia en seguros agropecuarios. Además, debe cumplir con los requisitos establecidos para los consejeros.

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Texto Legal

El Consejo de Administración nombrará un Gerente o Director del Organismo Integrador, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y administración, y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 19.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La experiencia del Gerente es clave para el éxito del Organismo Integrador. Es recomendable que los afiliados conozcan el perfil del candidato para asegurar que cumpla con las expectativas del sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFAAR?

El Consejo de Administración designará un Gerente o Director que debe tener al menos cinco años de experiencia en seguros agropecuarios. Además, debe cumplir con los requisitos establecidos para los consejeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La experiencia del Gerente es clave para el éxito del Organismo Integrador. Es recomendable que los afiliados conozcan el perfil del candidato para asegurar que cumpla con las expectativas del sector.

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