LFAAR

Artículo 61. Afiliacion a Organismos Integradores

Los Fondos de Aseguramiento pueden afiliarse a Organismos Integradores Estatales, que a su vez se afilian al Organismo Integrador Nacional. Se requiere publicacion anual de la lista de fondos afiliados en periodicos de circulacion estatal.

afiliacionorganismos integradoresregistrotransparenciafondos aseguramiento

Texto Legal

Los Fondos de Aseguramiento podrán afiliarse a un Organismo Integrador Estatal registrado ante la Secretaría. El Organismo Integrador Estatal, a su vez, podrá afiliarse al Organismo Integrador Nacional registrado ante la Secretaría.

El Organismo Integrador Estatal publicará anualmente, en periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, la lista de sus Fondos de Aseguramiento afiliados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece la estructura de afiliacion en cascada. Los contadores deben verificar que sus fondos cumplan con los requisitos de publicacion anual para evitar sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFAAR?

Los Fondos de Aseguramiento pueden afiliarse a Organismos Integradores Estatales, que a su vez se afilian al Organismo Integrador Nacional. Se requiere publicacion anual de la lista de fondos afiliados en periodicos de circulacion estatal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Esta disposicion establece la estructura de afiliacion en cascada. Los contadores deben verificar que sus fondos cumplan con los requisitos de publicacion anual para evitar sanciones administrativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 61 del LFAAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 61 LFAAR desde tu celular