LFAAR

Artículo 65. Desafiliacion Forzosa por Incumplimiento

El Organismo Integrador puede desafiliar fondos por incumplimiento de obligaciones del articulo 51 o conforme a su reglamento interior.

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Texto Legal

El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 51, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una sancion importante. Fondos deben conocer completamente el articulo 51 y reglamentos internos para evitar desafiliaciones involuntarias que afecten operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFAAR?

El Organismo Integrador puede desafiliar fondos por incumplimiento de obligaciones del articulo 51 o conforme a su reglamento interior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Esta es una sancion importante. Fondos deben conocer completamente el articulo 51 y reglamentos internos para evitar desafiliaciones involuntarias que afecten operaciones.

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