LFAAR

Artículo 77. Fideicomiso de Administracion Fondo de Proteccion

Organismo Integrador Nacional constituye Fideicomiso de Administración y Garantía con fideicomitentes Fondo Nacional y Fondos participantes. Incluye Comité Técnico con facultades especificas.

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Texto Legal

Para la operación del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente al Organismo Integrador Nacional, como fideicomitentes por adhesión a los Fondos de Aseguramiento participantes y como fiduciaria a la institución fiduciaria. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 80 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estructura fiduciaria es mecanismo clave de segregacion patrimonial. Contadores deben entender que recursos en fideicomiso están separados del patrimonio del Fondo Nacional para proteger a participantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LFAAR?

Organismo Integrador Nacional constituye Fideicomiso de Administración y Garantía con fideicomitentes Fondo Nacional y Fondos participantes. Incluye Comité Técnico con facultades especificas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La estructura fiduciaria es mecanismo clave de segregacion patrimonial. Contadores deben entender que recursos en fideicomiso están separados del patrimonio del Fondo Nacional para proteger a participantes.

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