LFAAR

Artículo 79. Composicion del Comite Tecnico Fondo de Proteccion

Comité Técnico integrado por cinco miembros propietarios y suplentes designados por Consejo de Administracion del Organismo Integrador Nacional y aprobados por Asamblea General, de distintas Entidades Federativas.

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Texto Legal

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes que serán designados por el Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional y aprobados por la Asamblea General del mismo, cuidando que pertenezcan a Organismos Integradores de distintas Entidades Federativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La diversificacion geografica en el Comité es requisito explícito para evitar concentracion de intereses regionales. Esta estructura asegura representatividad en decisiones sobre apoyos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LFAAR?

Comité Técnico integrado por cinco miembros propietarios y suplentes designados por Consejo de Administracion del Organismo Integrador Nacional y aprobados por Asamblea General, de distintas Entidades Federativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La diversificacion geografica en el Comité es requisito explícito para evitar concentracion de intereses regionales. Esta estructura asegura representatividad en decisiones sobre apoyos.

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