LFAAR

Artículo 81. Intereses moratorios por aportaciones incumplidas

Los Fondos de Aseguramiento que incumplan con aportaciones al Fondo de Proteccion pagaran intereses moratorios establecidos en el contrato de fideicomiso, considerando minimo los intereses que hubieran generado si se hubieran aportado a tiempo.

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Texto Legal

Cuando algún Fondo de Aseguramiento no cumpla en tiempo y forma con las aportaciones fijadas por el Comité Técnico del Fondo de Protección, deberá pagar los intereses moratorios que se establezcan en el contrato de fideicomiso correspondiente.

Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo de Protección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece una penalidad financiera para fondos morosos. Recomendamos revisar los contratos de fideicomiso vigentes para verificar las tasas de interes aplicables y calcular proyecciones de costos por atrasos. La obligacion de pagar al menos los intereses generados es una proteccion contra el deterioro del patrimonio del Fondo de Proteccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LFAAR?

Los Fondos de Aseguramiento que incumplan con aportaciones al Fondo de Proteccion pagaran intereses moratorios establecidos en el contrato de fideicomiso, considerando minimo los intereses que hubieran generado si se hubieran aportado a tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Este articulo establece una penalidad financiera para fondos morosos. Recomendamos revisar los contratos de fideicomiso vigentes para verificar las tasas de interes aplicables y calcular proyecciones de costos por atrasos. La obligacion de pagar al menos los intereses generados es una proteccion contra el deterioro del patrimonio del Fondo de Proteccion.

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