LFAAR

Artículo 85. Facultades de seguimiento de operaciones

La Secretaria emite lineamientos para que los Organismos Integradores realicen seguimiento simplificado de operaciones de los Fondos, distinto al de instituciones de seguros, con esquema enfocado en aspectos sustantivos.

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Texto Legal

La Secretaría tendrá además de las facultades que se le otorgan en otros artículos de esta Ley, las que se señalan en este Capítulo.

La Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, emitirá los lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de Seguimiento de Operaciones de los Fondos de Aseguramiento.

El seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento que realicen los Organismos Integradores, se llevará a cabo con base en los lineamientos generales antes referidos, mediante un esquema formulado específicamente para tal fin, que será distinto al aplicado a las instituciones de seguros y que deberá tomar en cuenta las características propias de los Fondos de Aseguramiento, de tal forma que se realice bajo un sistema simplificado enfocado a los aspectos sustantivos.

El Organismo Integrador Nacional, podrá delegar las funciones de seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento a los Organismos Integradores Estatales y Locales, atendiendo a sus niveles de desarrollo y consolidación. Los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir a dichos Organismos Integradores el pago correspondiente a la prestación de tales servicios.

El Organismo Integrador Nacional, los Organismos Integradores Estatales, los Organismos Integradores Locales y los Fondos de Aseguramiento, deberán proporcionar a la Secretaría toda la información que ésta les requiera para verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en términos de lo previsto en los lineamientos generales a los que se refiere este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece el marco regulatorio diferenciado para fondos versus aseguradoras. El seguimiento simplificado reduce cargas administrativas pero exige cumplimiento de lineamientos especificos. Todos los fondos deben obtener copia de estos lineamientos emitidos por Secretaria y asegurar compliance en reportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFAAR?

La Secretaria emite lineamientos para que los Organismos Integradores realicen seguimiento simplificado de operaciones de los Fondos, distinto al de instituciones de seguros, con esquema enfocado en aspectos sustantivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Articulo fundamental que establece el marco regulatorio diferenciado para fondos versus aseguradoras. El seguimiento simplificado reduce cargas administrativas pero exige cumplimiento de lineamientos especificos. Todos los fondos deben obtener copia de estos lineamientos emitidos por Secretaria y asegurar compliance en reportes.

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