LFAAR

Artículo 88. Consulta en diseño de programas de seguros

El Gobierno Federal consultara la opinion de Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores en el diseño y operacion de programas de seguros agricolas.

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Texto Legal

El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga voz a fondos en decisiones de politica publica agricola. Fondos deben mantener representacion activa ante Secretaria y crear mecanismos internos para consultar afiliados sobre propuestas de programas antes de emitir posicion oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LFAAR?

El Gobierno Federal consultara la opinion de Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores en el diseño y operacion de programas de seguros agricolas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Otorga voz a fondos en decisiones de politica publica agricola. Fondos deben mantener representacion activa ante Secretaria y crear mecanismos internos para consultar afiliados sobre propuestas de programas antes de emitir posicion oficial.

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