LIC

Artículo 100. Microfilmacion y grabacion de documentos

Las instituciones de credito pueden microfilmar o grabar documentos, los cuales tendran el mismo valor probatorio que los originales. Esto facilita la conservacion de la documentacion contable.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia institución, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en el que las instituciones de crédito se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 99 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los registros que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-02-2008 Artículo reformado DOF 30-04-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La microfilmacion y grabacion son herramientas utiles para la gestion documental. Los contadores deben asegurarse de seguir las normas establecidas por la CNBV para garantizar la validez de estos documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LIC?

Las instituciones de credito pueden microfilmar o grabar documentos, los cuales tendran el mismo valor probatorio que los originales. Esto facilita la conservacion de la documentacion contable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La microfilmacion y grabacion son herramientas utiles para la gestion documental. Los contadores deben asegurarse de seguir las normas establecidas por la CNBV para garantizar la validez de estos documentos.

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