LIC

Artículo 106 Bis. Sanciones por contravenciones

Los actos juridicos que violen esta ley pueden ser sancionados administrativamente, sin que ello afecte la validez de los actos ante terceros de buena fe.

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Texto Legal

Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen instituciones de banca múltiple con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario. Artículo adicionado DOF 01-02-2008

CAPITULO II De las Sanciones Administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de cumplir con la ley. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de las violaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 Bis del LIC?

Los actos juridicos que violen esta ley pueden ser sancionados administrativamente, sin que ello afecte la validez de los actos ante terceros de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo resalta la importancia de cumplir con la ley. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de las violaciones para evitar sanciones.

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