LIC

Artículo 111 bis. Intermediarios sin autorización

Este artículo sanciona a quienes se ostenten como intermediarios o entidades financieras sin la debida autorización. Las sanciones incluyen prisión de uno a seis años.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente. Artículo adicionado DOF 06-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de autorización puede tener graves consecuencias legales. Es fundamental que las entidades financieras verifiquen que sus operaciones estén debidamente autorizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 bis del LIC?

Este artículo sanciona a quienes se ostenten como intermediarios o entidades financieras sin la debida autorización. Las sanciones incluyen prisión de uno a seis años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 bis de la LEY de Instituciones de Crédito?

La falta de autorización puede tener graves consecuencias legales. Es fundamental que las entidades financieras verifiquen que sus operaciones estén debidamente autorizadas.

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