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Artículo 112 Ter. Sanciones por venta de objetos falsificados

Este artículo sanciona a quienes comercialicen objetos falsificados relacionados con instrumentos de pago. Las penas incluyen prisión y multas considerables.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que posea, adquiera, utilice, comercialice, distribuya o promueva la venta por cualquier medio, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados. Artículo adicionado DOF 26-06-2008. Reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La venta de objetos falsificados puede dañar la reputación de las instituciones. Se recomienda implementar medidas de seguridad para prevenir este tipo de delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 Ter del LIC?

Este artículo sanciona a quienes comercialicen objetos falsificados relacionados con instrumentos de pago. Las penas incluyen prisión y multas considerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 Ter de la LEY de Instituciones de Crédito?

La venta de objetos falsificados puede dañar la reputación de las instituciones. Se recomienda implementar medidas de seguridad para prevenir este tipo de delitos.

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