LIC

Artículo 113. Sanciones por alteración de registros

Este artículo establece sanciones penales para consejeros y empleados que alteren registros contables o presenten información falsa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

alteracionregistrossanciones

Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que cometan cualquiera de las siguientes conductas: Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados; Fracción reformada DOF 06-02-2008

II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos; Fracción reformada DOF 06-02-2008

III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito; Fracción reformada DOF 06-02-2008

IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta Ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo; Fracción reformada DOF 06-02-2008

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Fracción adicionada DOF 06-02-2008

VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación; Fracción adicionada DOF 06-02-2008. Reformada DOF 10-01-2014

VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Fracción adicionada DOF 06-02-2008. Reformada DOF 10-01-2014

VIII. Proporcionen o difundan información falsa respecto de los estados financieros de la institución de crédito, directamente o bien, a través de cualquier medio masivo de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 17-05-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La integridad de los registros contables es fundamental. Las instituciones deben establecer políticas claras para la gestión de la información y la prevención de alteraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LIC?

Este artículo establece sanciones penales para consejeros y empleados que alteren registros contables o presenten información falsa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La integridad de los registros contables es fundamental. Las instituciones deben establecer políticas claras para la gestión de la información y la prevención de alteraciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 113 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 113 LIC desde tu celular