LIC

Artículo 114. Beneficios indebidos en operaciones

Este artículo sanciona a quienes reciban beneficios indebidos en operaciones con clientes. Las sanciones varían según el monto del beneficio recibido.

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Texto Legal

Los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando no sea valuable o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario. Artículo reformado DOF 17-05-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia en las operaciones es crucial para mantener la confianza del cliente. Se deben establecer políticas claras para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LIC?

Este artículo sanciona a quienes reciban beneficios indebidos en operaciones con clientes. Las sanciones varían según el monto del beneficio recibido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La transparencia en las operaciones es crucial para mantener la confianza del cliente. Se deben establecer políticas claras para evitar conflictos de interés.

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