La vigilancia asegura cumplimiento de disposiciones legales y observancia de recomendaciones. Se aplican medidas preventivas y normativas para preservar estabilidad y proteger usuarios.
La vigilancia consistirá en cuidar que las instituciones de crédito cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como resultado de las visitas de inspección practicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de esta facultad serán preventivas con el objeto de preservar la estabilidad y solvencia de las instituciones de crédito, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley.
Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en ejercicio de su facultad de supervisión serán preventivas para la adecuada protección de los usuarios de servicios financieros, conforme a lo previsto en esta y otras Leyes. Artículo derogado DOF 30-12-2005. Adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferencia clave: CNBV emite medidas preventivas y normativas para solidez; CNPD emite medidas preventivas para proteccion del usuario. Los abogados deben preparar respuestas ante observaciones derivadas de visitas de inspeccion de ambas comisiones.
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