LIC

Artículo 118. Vigilancia y medidas preventivas normativas

La vigilancia asegura cumplimiento de disposiciones legales y observancia de recomendaciones. Se aplican medidas preventivas y normativas para preservar estabilidad y proteger usuarios.

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Texto Legal

La vigilancia consistirá en cuidar que las instituciones de crédito cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como resultado de las visitas de inspección practicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en ejercicio de esta facultad serán preventivas con el objeto de preservar la estabilidad y solvencia de las instituciones de crédito, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley.

Las medidas adoptadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en ejercicio de su facultad de supervisión serán preventivas para la adecuada protección de los usuarios de servicios financieros, conforme a lo previsto en esta y otras Leyes. Artículo derogado DOF 30-12-2005. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia clave: CNBV emite medidas preventivas y normativas para solidez; CNPD emite medidas preventivas para proteccion del usuario. Los abogados deben preparar respuestas ante observaciones derivadas de visitas de inspeccion de ambas comisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LIC?

La vigilancia asegura cumplimiento de disposiciones legales y observancia de recomendaciones. Se aplican medidas preventivas y normativas para preservar estabilidad y proteger usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Diferencia clave: CNBV emite medidas preventivas y normativas para solidez; CNPD emite medidas preventivas para proteccion del usuario. Los abogados deben preparar respuestas ante observaciones derivadas de visitas de inspeccion de ambas comisiones.

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