LIC

Artículo 125. Fideicomisos publicos en sistema bancario

SHCP publica relacion de fideicomisos publicos como entidades paraestatales en sistema bancario. CNBV supervisa estos fideicomisos con mismas facultades que sobre bancos de desarrollo. Emite normas prudenciales aplicables.

fideicomiso publicoparaestatalsupervisioncnbvsistema bancario

Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará, en la relación que publique anualmente en atención a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aquellos fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales y que formen parte del Sistema Bancario Mexicano, de conformidad con el artículo 3o. de la presente Ley.

Para efectos de la integración de la relación a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias coordinadoras de sector deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de aquellos fideicomisos públicos constituidos como entidades paraestatales que formen parte del Sistema Bancario Mexicano en términos del artículo 3o. de la presente Ley, y que se encuentren agrupados en el sector coordinado por las mismas.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los fideicomisos públicos que formen parte del Sistema Bancario Mexicano estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de aquellos fideicomisos que dejen de formar parte de dicho sistema y que hayan incurrido en incumplimientos de las disposiciones aplicables durante el tiempo en que fueron sujetos a su supervisión, llevará a cabo los actos necesarios para la imposición de las sanciones a que haya lugar, incluso con posterioridad.

La referida Comisión, al ejercer las facultades de supervisión sobre los fideicomisos de que se trata, contará con las mismas atribuciones que le confieren los artículos 117 y 118 de esta Ley, así como las que le otorga la ley que rige dicha Comisión, con respecto a las instituciones de banca de desarrollo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá reglas prudenciales, de registro contable de operaciones, de requerimientos de información financiera, de estimación de activos y pasivos y de constitución de reservas preventivas, aplicables a los fideicomisos a que se refiere este artículo. Artículo reformado DOF 23-07-1993, 23-12-1993. Derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicacion de normativa bancaria a estructuras de fideicomiso. CNBV mantiene jurisdiccion aun despues que fideicomiso deje sistema para sanciones. Relevante para entidades de desarrollo y fondos de garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LIC?

SHCP publica relacion de fideicomisos publicos como entidades paraestatales en sistema bancario. CNBV supervisa estos fideicomisos con mismas facultades que sobre bancos de desarrollo. Emite normas prudenciales aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Aplicacion de normativa bancaria a estructuras de fideicomiso. CNBV mantiene jurisdiccion aun despues que fideicomiso deje sistema para sanciones. Relevante para entidades de desarrollo y fondos de garantia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 125 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 125 LIC desde tu celular