LIC

Artículo 130. Administrador cautelar por apoyo financiero

Cuando IPAB otorga apoyo financiero a banco, designa administrador cautelar que elabora dictamen sobre situacion integral incluyendo descripcion financiera, inventario de activos-pasivos e identificacion de obligaciones vencidas.

administrador cautelarapoyo financieroipabdictamendiagnostico

Texto Legal

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario designará a un administrador cautelar cuando el propio Instituto otorgue un apoyo financiero a la institución de que se trate, en términos de lo dispuesto por el Apartado B de la Sección Primera del Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.

El administrador cautelar designado por el Instituto deberá elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la institución de banca múltiple de que se trate.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá establecer, mediante lineamientos de carácter general, los elementos que deberá contener el dictamen mencionado en este artículo, el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción detallada de la situación financiera de la institución de banca múltiple, un inventario de activos y pasivos y, además, la identificación de aquellas obligaciones pendientes de pago a cargo de la institución. El mencionado dictamen deberá contar con la opinión legal y contable que al efecto hayan formulado los auditores externos independientes de la institución de que se trate. Una copia del dictamen elaborado, deberá remitirse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo derogado DOF 28-04-1995. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de control ligado a rescates financieros. Dictamen debe incluir opinion de auditores externos independientes. Copia se remite a CNBV e IPAB. Base para decisiones de resolucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LIC?

Cuando IPAB otorga apoyo financiero a banco, designa administrador cautelar que elabora dictamen sobre situacion integral incluyendo descripcion financiera, inventario de activos-pasivos e identificacion de obligaciones vencidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Mecanismo de control ligado a rescates financieros. Dictamen debe incluir opinion de auditores externos independientes. Copia se remite a CNBV e IPAB. Base para decisiones de resolucion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 130 del LIC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 130 LIC desde tu celular