Administrador cautelar puede otorgar poderes generales y especiales, revocar poderes existentes y nombrar delegados fiduciarios. Apoderados pueden ser personas fisicas o morales conforme terminos establecidos.
En adición a lo dispuesto por el artículo 131 de esta Ley, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008, 25-06-2009, 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Flexibilidad operativa para administrador. Permite delegacion a especialistas sin remover control. Apoderados no requieren nuevos nombramientos de asamblea.
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Art. 132. Requisitos para administrador cautelar
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