LIC

Artículo 135. Efectos de la administracion cautelar

Administracion cautelar surte plenos efectos desde publicacion en Diario Oficial y dos periodicos nacionales. Inscripciones en Registro Publico de Comercio se realizan por comunicacion del Secretario Ejecutivo del IPAB.

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Texto Legal

La administración cautelar surtirá plenos efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en territorio nacional, sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio, para lo cual bastará una comunicación del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que la contenga. Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de publicidad efectiva. Simplificacion para registros publicos mediante comunicacion del IPAB. Marca punto de inicio de autoridad del administrador designado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LIC?

Administracion cautelar surte plenos efectos desde publicacion en Diario Oficial y dos periodicos nacionales. Inscripciones en Registro Publico de Comercio se realizan por comunicacion del Secretario Ejecutivo del IPAB.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Mecanismo de publicidad efectiva. Simplificacion para registros publicos mediante comunicacion del IPAB. Marca punto de inicio de autoridad del administrador designado.

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