LIC

Artículo 137. Requisitos de apoderados del administrador cautelar

Los apoderados de administrador cautelar en primeros niveles jerarquicos deben tener conocimientos financieros reconocidos. Este articulo fue derogado en 2006.

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Texto Legal

Los apoderados del administrador cautelar que desempeñen funciones de los dos primeros niveles jerárquicos de las instituciones de banca múltiple, deberán ser personas de reconocidos conocimientos en materia financiera.

A partir de que sean nombrados el administrador cautelar y sus apoderados, así como sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado no podrán celebrar operaciones con la institución administrada. Se exceptúan las operaciones que apruebe expresamente la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo derogado DOF 06-07-2006. Adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque derogado, este articulo es referencia historica de requisitos de gobernanza. La derogacion en 2006 refleja cambios en la regulacion de intervenciones bancarias en Mexico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LIC?

Los apoderados de administrador cautelar en primeros niveles jerarquicos deben tener conocimientos financieros reconocidos. Este articulo fue derogado en 2006.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Aunque derogado, este articulo es referencia historica de requisitos de gobernanza. La derogacion en 2006 refleja cambios en la regulacion de intervenciones bancarias en Mexico.

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