LIC

Artículo 139. Levantamiento de administracion cautelar

La CNBV levanta la intervencion cuando la institucion entra en liquidacion, se venden sus acciones, es declarada en liquidacion judicial o se corrigen irregularidades. El IPAB debe cancelar inscripcion en Registro Publico.

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Texto Legal

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, procederá a levantar la intervención y, en consecuencia, cesará la administración cautelar por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuando:

I. La institución de banca múltiple entre en estado de disolución y liquidación;

II. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución en términos de la presente Ley;

III. La institución sea declarada en liquidación judicial, o

IV. Las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hubieren corregido.

En los casos previstos en este artículo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a cancelar la inscripción en la oficina del Registro Público de Comercio respectiva. Artículo reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las condiciones para salida de una intervencion. Los administradores deben documentar cuidadosamente la correccion de irregularidades para demostrar cumplimiento con los supuestos de levantamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LIC?

La CNBV levanta la intervencion cuando la institucion entra en liquidacion, se venden sus acciones, es declarada en liquidacion judicial o se corrigen irregularidades. El IPAB debe cancelar inscripcion en Registro Publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo establece las condiciones para salida de una intervencion. Los administradores deben documentar cuidadosamente la correccion de irregularidades para demostrar cumplimiento con los supuestos de levantamiento.

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