LIC

Artículo 15. Solicitudes sociedades constituidas transformacion

Sociedades ya constituidas que soliciten autorizacion para organizarse como banca multiple deben acompanar documentacion del articulo 10 más acuerdo de organo gobierno incluyendo transformacion régimen y modificacion estatutos. Otra autorizacion previa pierde efectos por ministerio ley.

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Texto Legal

Para efectos de lo previsto en la presente Ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 15-02-1995, 23-05-1996, 04-06-2001

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite transicion de otras entidades financieras a banca multiple. Simplifica consolidacion autorizaciones; importante para instituciones que operaban como fondos o entidades especializadas buscando expansion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LIC?

Sociedades ya constituidas que soliciten autorizacion para organizarse como banca multiple deben acompanar documentacion del articulo 10 más acuerdo de organo gobierno incluyendo transformacion régimen y modificacion estatutos. Otra autorizacion previa pierde efectos por ministerio ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Permite transicion de otras entidades financieras a banca multiple. Simplifica consolidacion autorizaciones; importante para instituciones que operaban como fondos o entidades especializadas buscando expansion.

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