Sociedades ya constituidas que soliciten autorizacion para organizarse como banca multiple deben acompanar documentacion del articulo 10 más acuerdo de organo gobierno incluyendo transformacion régimen y modificacion estatutos. Otra autorizacion previa pierde efectos por ministerio ley.
Para efectos de lo previsto en la presente Ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 15-02-1995, 23-05-1996, 04-06-2001
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite transicion de otras entidades financieras a banca multiple. Simplifica consolidacion autorizaciones; importante para instituciones que operaban como fondos o entidades especializadas buscando expansion.
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Art. 14. Documentacion solicitud autorizacion constitucion
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