Los apoyos financieros se otorgan a instituciones en operacion condicionada que actualicen supuestos del articulo 29 Bis 4 fraccion V y esten en supuesto del articulo 148 fraccion II inciso a). Se realizan mediante suscripcion de acciones.
Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que se hayan acogido al régimen de operación condicionada en la que se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción V del artículo 29 Bis 4 y que, además, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 148, fracción II, inciso a) de esta Ley.
Al efecto, los apoyos a que se refiere el presente Apartado deberán realizarse mediante la suscripción de acciones de la institución de banca múltiple de que se trate. En este caso, se designará un administrador cautelar conforme al artículo 130 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite inyeccion de capital publico por IPAB como medida de saneamiento alternativa a liquidacion. Es critica para institutions que tienen problemas de capitalización pero operaciones potencialmente viables. El designio de administrador cautelar es automático.
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