LIC

Artículo 155. Prohibicion de recompra para controladores

Las personas que controlaban la institucion en la fecha del fideicomiso no pueden adquirir directa ni indirectamente las acciones que enajene el IPAB.

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Texto Legal

No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo 152 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Apartado C Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos Apartado adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta prohibicion es fundamental para evitar que antiguos controladores recuperen el dominio. Aplica tanto a la fecha del fideicomiso como a la fecha de convocatoria de asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LIC?

Las personas que controlaban la institucion en la fecha del fideicomiso no pueden adquirir directa ni indirectamente las acciones que enajene el IPAB.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Esta prohibicion es fundamental para evitar que antiguos controladores recuperen el dominio. Aplica tanto a la fecha del fideicomiso como a la fecha de convocatoria de asamblea.

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