LIC

Artículo 162. Recapitalizacion tras adjudicacion

Tras adjudicacion, se convoca asamblea para aplicar partidas positivas a negativas y realizar aumento de capital para cumplir indice de capitalizacion.

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Texto Legal

Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo anterior, el administrador cautelar, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 148, fracción II, inciso a) de esta Ley, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas para efectos de que dicho Instituto acuerde la realización de aportaciones del capital necesarias para que, en su caso, la institución de banca múltiple cumpla con el índice de capitalización requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución, y

II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Posteriormente, se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con el índice de capitalización requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, que incluirá la capitalización del crédito otorgado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al artículo 156 de esta Ley, así como la suscripción y pago de las acciones correspondientes por parte de dicho Instituto. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ordena el saneamiento contable post-adjudicacion. Incluye la capitalizacion del credito previo del IPAB para fortalecer la institucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LIC?

Tras adjudicacion, se convoca asamblea para aplicar partidas positivas a negativas y realizar aumento de capital para cumplir indice de capitalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Este articulo ordena el saneamiento contable post-adjudicacion. Incluye la capitalizacion del credito previo del IPAB para fortalecer la institucion.

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