LIC

Artículo 169. Facultades del liquidador en activos pasivos

El liquidador cobra deudas, enajena activos, paga pasivos, liquida a accionistas y realiza actos para concluir liquidacion. Contrata tercero especializado para balance inicial.

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Texto Legal

A partir de la fecha en que una institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador, tendrá las facultades siguientes:

I. Cobrar lo que se deba a la institución de banca múltiple;

II. Enajenar los activos de la institución de banca múltiple;

III. Pagar o transferir los pasivos a cargo de la institución de banca múltiple;

IV. En su caso, liquidar a los accionistas su haber social, y

V. Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación.

Lo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Apartado.

El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la institución de banca múltiple se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto, y someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El balance inicial dictaminado es fundamental para determinar el valor real de activos. Este balance base todas las decisiones posteriores de liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LIC?

El liquidador cobra deudas, enajena activos, paga pasivos, liquida a accionistas y realiza actos para concluir liquidacion. Contrata tercero especializado para balance inicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY de Instituciones de Crédito?

El balance inicial dictaminado es fundamental para determinar el valor real de activos. Este balance base todas las decisiones posteriores de liquidacion.

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