LIC

Artículo 173. Operaciones activas en liquidacion

Los creditos se extinguen en la parte no dispuesta al entrar en liquidacion. Los medios de disposicion se cancelan y los pagos posteriores no generan derecho a nueva disposicion.

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Texto Legal

Las operaciones activas de las instituciones de banca múltiple se sujetarán a lo que se señala a continuación, a partir de la fecha en que éstas entren en estado de liquidación:

I. Los créditos se extinguirán en la parte de la que no hubieren dispuesto los acreditados, sin perjuicio de la validez de los demás términos y condiciones que correspondan;

II. Tratándose de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, los pagos, totales o parciales, realizados por los acreditados con posterioridad a la fecha a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no darán derecho a éstos para disponer del saldo que resulte a su favor, el cual se extinguirá en cada fecha de pago, y

III. Todos los medios para la disposición de créditos se tendrán por cancelados.

No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 194 o 197 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico para liquidaciones: establece que creditos de apertura en cuenta corriente se extinguen en lo no dispuesto y pagos posteriores no permiten nueva disposicion. Excepcion importante: operaciones transferidas conforme articulos 194 o 197 no se afectan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LIC?

Los creditos se extinguen en la parte no dispuesta al entrar en liquidacion. Los medios de disposicion se cancelan y los pagos posteriores no generan derecho a nueva disposicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Articulo critico para liquidaciones: establece que creditos de apertura en cuenta corriente se extinguen en lo no dispuesto y pagos posteriores no permiten nueva disposicion. Excepcion importante: operaciones transferidas conforme articulos 194 o 197 no se afectan.

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