Pagos y transferencias en liquidacion se realizan con base en informacion que mantenga institucion segun articulo 124.
Los pagos o transferencias que se realicen de conformidad con lo previsto en la presente Sección se efectuarán con base en la información que la institución de banca múltiple en liquidación mantenga de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de esta Ley.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo operativo que subraya importancia de mantener registros precisos conforme articulo 124. Liquidador opera con informacion existente del sistema.
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Art. 176. Operaciones derivadas y reporto en liquidacion
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Art. 178. Exoneracion de responsabilidad del liquidador
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