LIC

Artículo 207. Conflictos de interés

Se prohíbe la participación en procedimientos de enajenación a empleados del Instituto y personas con conflictos de interés. Esto busca garantizar la transparencia y equidad en el proceso.

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Texto Legal

En ningún caso los empleados del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ni los miembros de la Junta de Gobierno de dicho Instituto, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o hayan formado parte, podrán participar o presentar propuestas en los procedimientos de enajenación a que se refiere este Apartado. De manera adicional, no podrán participar en los procedimientos de enajenación las personas físicas o morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los funcionarios, empleados y apoderados del liquidador, así como los empleados de dichos apoderados, incluyendo sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, o sociedades de las que las personas antes referidas formen o hayan formado parte, así como los de la institución de banca múltiple de que se trate, que esté sujeta a cualquier proceso de saneamiento, liquidación, administración cautelar o liquidación judicial;

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Cualquier persona física o moral que tenga o haya tenido acceso a información privilegiada en cualquier etapa del procedimiento de que se trate, debiéndose entender como información privilegiada aquélla que se relacione o vincule con la preparación, valuación o colocación de los bienes;

III. Personas físicas o morales que sean parte en algún proceso jurisdiccional en que la propia institución de banca múltiple sea parte;

IV. Personas físicas o morales que, en su carácter de accionistas, formen o hayan formado parte del grupo de control de la institución de banca múltiple de que se trate, en términos del artículo 17 de esta Ley, y

V. Las demás personas físicas o morales que se ubiquen dentro de alguno de los supuestos de conflicto de interés que determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, mediante disposiciones de carácter general.

Al presentar las posturas u ofertas en términos de las bases del proceso de subasta o licitación, los postores u oferentes deberán manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior o en aquéllos contenidos en la convocatoria o en las bases a que se refieren los artículos 204 y 205 del presente ordenamiento, respectivamente.

La falsedad en esta manifestación será causa de nulidad de cualquier adjudicación que resulte de la aceptación de la postura de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten. En este caso, podrán adjudicarse los bienes de que se trate, a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor postura, siempre y cuando ésta sea igual o superior al valor mínimo de referencia, sin necesidad de llevar a cabo un nuevo procedimiento. En su defecto, la subasta o licitación se tendrá por no realizada. En cualquier caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio de la institución de banca múltiple. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La identificación de conflictos de interés es crucial para mantener la integridad del proceso. Los contadores deben asegurarse de que todos los participantes cumplan con estas restricciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del LIC?

Se prohíbe la participación en procedimientos de enajenación a empleados del Instituto y personas con conflictos de interés. Esto busca garantizar la transparencia y equidad en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la LEY de Instituciones de Crédito?

La identificación de conflictos de interés es crucial para mantener la integridad del proceso. Los contadores deben asegurarse de que todos los participantes cumplan con estas restricciones.

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