LIC

Artículo 211. Enajenación de bienes agrupados

Se permite la enajenación de bienes agrupándolos en paquetes para optimizar su venta y reducir plazos. Esta estrategia busca maximizar el valor de recuperación.

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Texto Legal

La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Agrupar bienes para su enajenación puede ser una estrategia eficaz para mejorar la recuperación de activos. Es recomendable realizar un análisis de mercado previo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LIC?

Se permite la enajenación de bienes agrupándolos en paquetes para optimizar su venta y reducir plazos. Esta estrategia busca maximizar el valor de recuperación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Agrupar bienes para su enajenación puede ser una estrategia eficaz para mejorar la recuperación de activos. Es recomendable realizar un análisis de mercado previo.

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