LIC

Artículo 218. Custodia de libros y documentos por diez anos

El liquidador conserva en deposito durante diez anos posteriores a la inscripcion del balance final los libros y documentos de la institucion, realizando reservas de recursos necesarios.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones fiscales correspondientes, el liquidador mantendrá en depósito, durante diez años después de la fecha en que se inscriba el balance final de la liquidación, los libros y documentos de la institución de banca múltiple en liquidación, para lo que deberá realizar las reservas necesarias de los recursos de la institución de banca múltiple en liquidación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de conservacion que coincide con plazos fiscales para auditorias posteriores. El liquidador debe presupuestar reservas de recursos para arrendar espacio de custodia. La omision puede derivar en responsabilidades administrativas y penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LIC?

El liquidador conserva en deposito durante diez anos posteriores a la inscripcion del balance final los libros y documentos de la institucion, realizando reservas de recursos necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Obligacion de conservacion que coincide con plazos fiscales para auditorias posteriores. El liquidador debe presupuestar reservas de recursos para arrendar espacio de custodia. La omision puede derivar en responsabilidades administrativas y penales.

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