LIC

Artículo 220. Cancelacion de inscripcion por imposibilidad de liquidacion

Si el IPAB encuentra imposibilidad de liquidar, comunica al juez para ordenar cancelacion de inscripcion en RPC con efectos a los noventa dias, tras pagar obligaciones garantizadas.

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Texto Legal

Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo o concluir la liquidación de una institución de banca múltiple, sin necesidad del acuerdo previo de asamblea de accionistas, lo hará del conocimiento del juez correspondiente, para que sin necesidad de trámite ulterior, ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos noventa días a partir del mandamiento judicial. Lo anterior, una vez realizado el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo ante la propia autoridad judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Apartado B De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple Apartado adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento excepcional que permite cerrar una liquidacion sin completar el proceso normal. Los interesados pueden oponerse judicialmente en noventa dias. Requiere prueba documentada de imposibilidad tecnica o legal para liquidar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del LIC?

Si el IPAB encuentra imposibilidad de liquidar, comunica al juez para ordenar cancelacion de inscripcion en RPC con efectos a los noventa dias, tras pagar obligaciones garantizadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Procedimiento excepcional que permite cerrar una liquidacion sin completar el proceso normal. Los interesados pueden oponerse judicialmente en noventa dias. Requiere prueba documentada de imposibilidad tecnica o legal para liquidar.

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