LIC

Artículo 225. Normativa aplicable a liquidacion judicial

Liquidacion judicial se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por Codigo de Comercio y CNPC Familiar.

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Texto Legal

La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos.

En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base normativa jerarquizada: Ley de Instituciones de Credito prevalece, seguida de leyes especializadas bancarias. CNPC Familiar aplica para cuestiones procedimentales no previstas. Reforma 2025 actualizo referencia a codigo de procedimientos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del LIC?

Liquidacion judicial se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por Codigo de Comercio y CNPC Familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Base normativa jerarquizada: Ley de Instituciones de Credito prevalece, seguida de leyes especializadas bancarias. CNPC Familiar aplica para cuestiones procedimentales no previstas. Reforma 2025 actualizo referencia a codigo de procedimientos familiares.

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