Los acreedores con privilegio especial tienen derecho a cobrar en los mismos términos que los acreedores con garantía real, a menos que existan varios sobre un mismo bien. En tal caso, se realizará una distribución prorrata sin distinción de fechas, salvo disposición contraria de la ley.
Los acreedores con privilegio especial cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o bien de acuerdo con la fecha de su crédito, si éste no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las bases para el cobro de acreedores en situaciones de insolvencia. Es importante que los contadores y abogados comprendan cómo se distribuyen los pagos entre acreedores para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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