LIC

Artículo 26. Órgano de Vigilancia en Banca

El órgano de vigilancia de las instituciones de banca multiple debe estar compuesto por comisarios designados por los accionistas. Su nombramiento se realiza en asamblea especial, siguiendo las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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Texto Legal

El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y, en su caso, un comisario nombrado por los de la serie "L", así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 15-02-1995, 19-01-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las instituciones mantengan una vigilancia efectiva para asegurar el cumplimiento normativo. La correcta designación de comisarios es clave para la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LIC?

El órgano de vigilancia de las instituciones de banca multiple debe estar compuesto por comisarios designados por los accionistas. Su nombramiento se realiza en asamblea especial, siguiendo las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es importante que las instituciones mantengan una vigilancia efectiva para asegurar el cumplimiento normativo. La correcta designación de comisarios es clave para la transparencia.

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