LIC

Artículo 263. Balance final de liquidacion judicial

Liquidador emite balance final cuando pagos a acreedores se completen, exista convenio o se demuestre insuficiencia de bienes. Se publica en DOF y periodico; accionistas tienen 10 dias para inconformidad.

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Texto Legal

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador judicial, emitirá el balance final de la liquidación judicial cuando se hubiere actualizado algunos de los supuestos siguientes:

I. Si se hubiere efectuado el pago a los acreedores en términos de la presente Sección y no quedaran más bienes por realizarse;

II. Si se hubiere celebrado un convenio de pago con los acreedores reconocidos en los términos establecidos en el artículo 246 de esta Ley, o

III. Si se demuestra que los bienes de la institución son insuficientes aún para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley.

El liquidador judicial deberá presentar el balance al juez de distrito que conozca de la liquidación judicial quien a su vez le ordenará su publicación por tres veces, de diez en diez días hábiles bancarios, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.

El mismo balance, así como los documentos y libros de la institución de banca múltiple, estarán a disposición de los accionistas, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación, para acudir ante el propio juez de distrito que conozca de la liquidación judicial a presentar su inconformidad la cual se substanciará en la vía incidental. Una vez que haya transcurrido dicho plazo o cuando exista sentencia ejecutoriada, el liquidador judicial procederá a depositar e inscribir en el Registro Público de Comercio, el balance final de la liquidación judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento controlador que marca fin de procedimiento. La publicacion triple es obligatoria; los accionistas cuentan 10 dias habiles desde ultima publicacion. Debe coordinar con registrador de comercio para inscripcion. Revise meticulosamente antes de emitir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LIC?

Liquidador emite balance final cuando pagos a acreedores se completen, exista convenio o se demuestre insuficiencia de bienes. Se publica en DOF y periodico; accionistas tienen 10 dias para inconformidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Documento controlador que marca fin de procedimiento. La publicacion triple es obligatoria; los accionistas cuentan 10 dias habiles desde ultima publicacion. Debe coordinar con registrador de comercio para inscripcion. Revise meticulosamente antes de emitir.

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