LIC

Artículo 269. Plazos y procedimiento del recurso revocacion

Establece que el recurso de revocacion debe interponerse dentro de tres dias con expresion de agravios. Tras vista de tres dias a partes interesadas, se cita a audiencia para oir sentencia dentro de ocho dias.

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Texto Legal

El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida y en el mismo escrito deberá el recurrente expresar sus agravios. En el proveído que admita el recurso a trámite, el juez dará vista a las partes interesadas por el término de tres días, transcurridos los cuales, se haya desahogado o no la vista, el juez citará a las partes para oír sentencia, la que deberá producirse dentro de los ocho días siguientes al de la citación.

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos son perentorios y no ampliables. El termino de tres dias comienza desde notificacion (no desde publicacion). Recomendamos contar mecanicamente: dia 1 es el siguiente a notificacion. Incluir expresion de agravios en el mismo escrito es obligatorio; omitirlo es causal de desechamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 del LIC?

Establece que el recurso de revocacion debe interponerse dentro de tres dias con expresion de agravios. Tras vista de tres dias a partes interesadas, se cita a audiencia para oir sentencia dentro de ocho dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 269 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Los plazos son perentorios y no ampliables. El termino de tres dias comienza desde notificacion (no desde publicacion). Recomendamos contar mecanicamente: dia 1 es el siguiente a notificacion. Incluir expresion de agravios en el mismo escrito es obligatorio; omitirlo es causal de desechamiento.

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