LIC

Artículo 280. Publicidad y audiencia en evaluaciones

Evaluaciones de desempeno seran publicas, difundidas en portales de SHCP, CNBV e IPAB. Previo a publicacion se escuchara a la institucion evaluada. No podran referirse a condicion financiera, liquidez o solvencia.

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Texto Legal

Las evaluaciones de desempeño serán públicas, y deberán hacerse del conocimiento general a través de los portales de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

En cualquier caso, previo a la publicación de las evaluaciones a que se refiere este artículo, se deberá escuchar a la institución de banca múltiple evaluada.

En ningún caso las evaluaciones de desempeño se referirán a la condición financiera, liquidez o solvencia de las instituciones de banca múltiple evaluadas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantia importante de debido proceso: derecho de audiencia previa a publicacion. Las evaluaciones se enfocaran en objeto social y funciones, no en indicadores prudenciales (esos compete a regulacion prudencial). Instituciones deben preparar respuestas a evaluaciones preliminares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del LIC?

Evaluaciones de desempeno seran publicas, difundidas en portales de SHCP, CNBV e IPAB. Previo a publicacion se escuchara a la institucion evaluada. No podran referirse a condicion financiera, liquidez o solvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Garantia importante de debido proceso: derecho de audiencia previa a publicacion. Las evaluaciones se enfocaran en objeto social y funciones, no en indicadores prudenciales (esos compete a regulacion prudencial). Instituciones deben preparar respuestas a evaluaciones preliminares.

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