Integra el Sistema Bancario Mexicano por Banco de Mexico, instituciones de banca multiple y desarrollo, fideicomisos publicos para fomento economico, y organismos autorregulatorios. Especifica criterios para que fideicomisos se consideren realizando actividades financieras.
El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto regulatorios bancarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se refiere el artículo 125 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales. Artículo reformado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define estructura institucional del sistema. El umbral del 50 por ciento de activos en operaciones de credito es determinante para clasificar fideicomisos como entidades del sistema bancario con implicaciones regulatorias significativas.
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