La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones aplicables a la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B' de las instituciones de banca de desarrollo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". Dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución de banca de desarrollo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mantenerse al tanto de las disposiciones de la Secretaría de Hacienda es crucial para la correcta gestión de los certificados. Asegúrese de seguir las regulaciones vigentes.
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Art. 33. Adquisición de Certificados de Aportación
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