LIC

Artículo 34. Condiciones de Suscripción de Certificados

La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones aplicables a la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B' de las instituciones de banca de desarrollo.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". Dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución de banca de desarrollo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantenerse al tanto de las disposiciones de la Secretaría de Hacienda es crucial para la correcta gestión de los certificados. Asegúrese de seguir las regulaciones vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LIC?

La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones aplicables a la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B' de las instituciones de banca de desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Instituciones de Crédito?

Mantenerse al tanto de las disposiciones de la Secretaría de Hacienda es crucial para la correcta gestión de los certificados. Asegúrese de seguir las regulaciones vigentes.

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