Las remuneraciones de los trabajadores en las instituciones de banca de desarrollo deben ajustarse a tabuladores y condiciones generales de trabajo, evitando otorgamientos fuera de lo establecido.
El director general, dentro de sus funciones administrativas, someterá a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades que al propio consejo confiere el artículo anterior.
Además de las señaladas en esta y otras leyes, es facultad del director general la de designar y remover delegados fiduciarios. En lo que se refiere a la designación de delegados fiduciarios especiales que se requieran por disposición legal para el desempeño de sus funciones como servidores públicos de fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales, ya sea federales, estatales o municipales, éstos deberán ser otorgados por la Institución sin trámite ante el consejo, a solicitud de los servidores públicos u órganos competentes del fideicomiso público que corresponda en términos de las disposiciones legales de orden federal o estatal. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
El director general será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y tal nombramiento deberá recaer en la persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 24 de esta Ley.
Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos y con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24. Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de esta Ley.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno y después de escuchar al interesado, podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual resolverá a través de su Junta de Gobierno dentro de los quince días hábiles que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La propia Comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, o bien, no haya conducido la institución con base en las sanas prácticas bancarias. Artículo reformado DOF 24-06-2002, 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las instituciones mantengan un control estricto sobre las remuneraciones. Los contadores deben revisar los tabuladores para asegurar el cumplimiento normativo.
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