LIC

Artículo 45-C. Autorización para operar como Filial

Para operar como Filial, se requiere autorización del Gobierno Federal, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta autorización es intransmisible y debe ser publicada oficialmente.

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Texto Legal

Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, después de escuchar la opinión del Banco de México. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. Párrafo reformado DOF 01-02-2008

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate. Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados en establecer una Filial deben seguir el proceso de autorización cuidadosamente. Es recomendable consultar con un abogado especializado para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45-C del LIC?

Para operar como Filial, se requiere autorización del Gobierno Federal, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta autorización es intransmisible y debe ser publicada oficialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45-C de la LEY de Instituciones de Crédito?

Los interesados en establecer una Filial deben seguir el proceso de autorización cuidadosamente. Es recomendable consultar con un abogado especializado para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos.

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