LIC

Artículo 45-E. Inversiones en Filiales

Las Instituciones Financieras del Exterior deben realizar operaciones equivalentes a las de sus Filiales en México para invertir en su capital social. Existen excepciones para las Filiales que participan en un grupo financiero.

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Texto Legal

Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 45-B.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las reglas mencionadas en el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 23-12-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las Instituciones Financieras del Exterior comprendan las regulaciones locales antes de realizar inversiones. Asegurarse de cumplir con las leyes aplicables puede evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45-E del LIC?

Las Instituciones Financieras del Exterior deben realizar operaciones equivalentes a las de sus Filiales en México para invertir en su capital social. Existen excepciones para las Filiales que participan en un grupo financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45-E de la LEY de Instituciones de Crédito?

Es crucial que las Instituciones Financieras del Exterior comprendan las regulaciones locales antes de realizar inversiones. Asegurarse de cumplir con las leyes aplicables puede evitar sanciones.

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