LIC

Artículo 45-H. Enajenación de Acciones

La enajenación de acciones serie 'F' requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Existen excepciones para ciertas entidades financieras.

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Texto Legal

Las acciones serie "F" representativas del capital social de una Filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de instituciones de banca múltiple Filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 45-I de esta Ley. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

No se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Las personas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, acciones serie "F" representativas del capital social de una institución de banca múltiple Filial, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México.

Las autorizaciones anteriores estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que emita dicha Comisión propiciando el sano desarrollo del sistema bancario, y se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 17. Artículo reformado DOF 23-12-1993, 15-02-1995, 17-11-1995, 01-02-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar al tanto de los requisitos de autorización antes de realizar transacciones de acciones. Esto es vital para evitar sanciones y asegurar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45-H del LIC?

La enajenación de acciones serie 'F' requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Existen excepciones para ciertas entidades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45-H de la LEY de Instituciones de Crédito?

Las instituciones deben estar al tanto de los requisitos de autorización antes de realizar transacciones de acciones. Esto es vital para evitar sanciones y asegurar la transparencia.

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