Las instituciones de banca múltiple deben adoptar medidas de control interno y asegurar la independencia operativa respecto a otros integrantes de su consorcio. Esto es crucial para la regulación.
Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad, que aseguren su independencia operativa con respecto a cualquiera de los demás integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados.
II. Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la sucursal, se permita únicamente al personal de la institución. Artículo adicionado DOF 01-02-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las instituciones deben implementar sistemas de control interno robustos para cumplir con las regulaciones. Esto no solo asegura el cumplimiento, sino que también mejora la eficiencia operativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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