Establece que plazos en dias se computan como naturales salvo designacion expresa de habiles. Si vencimiento cae en dia inhabil, se prorroga al primer dia habil siguiente, con excepcion de plazos del articulo 29 Bis.
Bis 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días
naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. Tratándose de días naturales,
si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente, a excepción de los
plazos previstos en el artículo 29 Bis de esta Ley que concluirán el mismo día en que venzan.
Artículo adicionado DOF 01-02-2008. Reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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